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Ayuda

Pyme Digital

Categoría Comercio
Plazo de solicitud 27 de febrero a 5 de marzo de 2026
Financiación Hasta 4.494 €

Objetivo

El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad.

Fase I

El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa. Programa financiado por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y cofinanciado por la Diputació de València.

Diagnóstico asistido en TIC
Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado.

Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:

  • Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
  • Comercio Electrónico.
  • Marketing Digital

Como punto final al proceso de diagnóstico se proponen una serie de recomendaciones, con un claro enfoque hacia las oportunidades específicas de la empresa en materia de TIC junto con una explicación detallada de los proyectos de implantación recomendados.

Fase II

Tras el análisis TIC de cada empresa y el Plan Personalizado de Implantación, una serie de proveedores externos a la Cámara realizarán la implantación de soluciones TIC para cada empresa, junto con la memoria del proyecto que van a implantar.

Implantación del plan (FASE II): El importe máximo financiable es de 7.000 €, si bien las implantaciones pueden ser de mayor cantidad. El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados).

Este importe será prefinanciado al 100% por la empresa, quien recibirá posteriormente una ayuda del 60%, siendo 4.494 euros el importe máximo de la ayuda. 

Programa financiado por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y cofinanciado por la Diputació de València.

Beneficiarios

​Las ayudas van destinadas a todas las empresas de la provincia de Valencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf .
  • Tener una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hayan resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa con posterioridad al 31/12/2023.
  • Estar dada de alta de manera continuada en la actividad objeto de subvención del Censo del Impuesto de Actividades Económicas antes del 1 de enero de 2024.
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros.